Novedades para la Renta 2022

Llega la campaña de la renta: fechas clave de la declaración y novedades de la renta 2022.

La campaña de la Renta y el Patrimonio de 2022 ha comenzado como cada año este mes de abril, concretamente el día 11 de abril. Este año, los plazos de presentación de la declaración quedan de la siguiente forma:

  • General: del 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
  • En caso de domiciliación bancaria: del 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos incluidos, salvo que se opte por domiciliar únicamente el 2º pago (30 de junio de 2023).

 

Respecto a las novedades o cosas en destacar de la campaña de este año:

 

Obligados a declarar:

Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos de más de 22.000 € anuales procedentes de un único pagador o 14.000 € de varios pagadores cuando la suma entre los segundos y los restantes pagadores sea superior a 1.500€.

 

Sistemas de previsión social:

Con efecto a partir del 1 de enero de 2021 se modifican diferentes límites en relación con los sistemas de previsión social:

  • El conjunto de reducciones por las aportaciones a planes de pensiones privados individuales no podrán exceder de 1.500 € anuales (el año pasado era de 2.000 €).
  • El límite conjunto puede llegar a incrementarse en 8.500 € más (antes 8.000 euros) si las aportaciones provienen de contribuciones empresariales.
  • La reducción no puede exceder del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

 

Deducción por maternidad:

Ampliación de la aplicación de deducción por maternidad a determinados colectivos correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022 (ERTE en suspensión total, víctimas de violencia de género, etc.) A partir del 1 de enero de 2023, la deducción de 1.200 € a la que tienen derecho las madres trabajadoras (por cuenta propia o ajena) con hijos menores de 3 años se amplía también a las madres sin trabajo que estén cobrando una prestación (contributiva o asistencial).

 

Eficiencia energética:

Se ha ampliado el plazo de las 3 deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, habituales u otra titularidad del contribuyente (alquilados o en expectativas de alquiler):

  1. 20% para reducir la demanda calefacción y refrigeración:

    Obras (entre 6/10/2021 y 31/12/2023) que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración.

     

  2. 40% para mejorar el consumo de energía primaria no renovable:

    Aquellas obras (entre 6/10/2021 y 31/12/2023) que hayan reducido al menos en un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

     

  3. 60% por obras de rehabilitación energética:

    Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:

    Obras (entre 6/10/ 2021 y 31/12/2024) en edificios de uso predominante residencial donde esté ubicada la vivienda o viviendas propiedad del contribuyente (alquilados o no) que hayan reducido como mínimo en un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, obtengan una mejora de la calificación energética del edificio para lograr una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación.

 

Es importante recordar, como siempre, que los datos fiscales proceden de información facilitada por terceros y sirven de base para realizar los cálculos de la Renta, permitiendo contrastar las diferencias que pudieran existir entre los datos fiscales y los datos reales. Por este motivo, es muy importante revisar el contenido de los datos fiscales y del borrador para evitar posibles errores de liquidación.

 

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