¿Unanimidad de la comunidad para vender una parte?

Supongamos que tienes una vivienda en una comunidad que dispone de una gran zona de jardín comunitario. Ahora han edificado la finca de al lado y el promotor te pide que le vendas una pequeña parte del jardín que no suele utilizar, a fin de poder hacer construir en la finca vecina una piscina.

¿Es necesario decidir la venta por mayoría?

La respuesta en este caso es rotunda: NO. Para poder vender parte del jardín se necesita el consentimiento unánime de la comunidad. No debemos olvidar que este jardín, sean cuales sean sus características físicas, es un elemento común del inmueble, sobre el que recae el derecho de copropiedad inherente a la propiedad separada que cada uno de los propietarios tiene sobre los distintos pisos o locales (según el art. 396 del Código Civil). De esta forma no puede segregarse ninguna parte del jardín sin el acuerdo unánime de todos los propietarios y adoptado de acuerdo con lo que establece el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.