¿Qué medidas excepcionales para el CIVID-19 está adoptando la Agencia Tributaria de Cataluña?

La Agencia Tributaria de Cataluña ha hecho públicas las medidas adoptadas frente a la situación de excepcionalidad causada por el COVID-19 en relación con los plazos de los procedimientos de tramitación y en relación a la atención ciudadana desde el lunes 16 de marzo.

Según la Resolución SLT/270/2020 del 13 de marzo por la cual se adoptan nuevas medidas adicionales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y el Real Decreto de 463/2020 del 14 de marzo que declara el estado de alarma para gestionar la situación de crisis sanitaria, las medidas que han adoptado hacen referencia a lo siguiente:

  • Suspensión e interrupción de los plazos de los procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
  • Suspensión de la atención presencial; las oficinas permanecerán cerradas. Por lo tanto, las citas previas que ya habían dado con antelación quedan anuladas.

Todas estas medidas las aplican en todas la oficinas, delegaciones y servicios centrales de la Agencia Tributaria de Cataluña hasta nuevo aviso.

A pesar que tengan las oficinas cerradas, los servicios telemáticos de autoliquidación y gestiones, y el registro electrónico los siguen teniendo habilitados para poder hacer los trámites, igual que el formulario de contacto y el de comunicación de incidencias tecnológicas.