Comunidad de propietarios: ¿Tengo que pagar comunidad aunque no utilice la escala?

Soy propietario de un local que forma parte de una comunidad de propietarios y tiene acceso independiente desde la calle. Éste es el motivo por el que nunca utilizo la escala comunitaria. ¿Tengo que pagar los gastos de la comunidad?

Estimado lector, en primer lugar sería conveniente que examinara el título constitutivo, en el que debe mencionarse el régimen de contribución y de gastos que le corresponde. En caso de que no diga nada, la Ley de Propiedad Horizontal prevé que los locales participen de los gastos comunes y necesarios de la comunidad. Por tanto deberá seguir pagando los gastos de comunidad de acuerdo con su coeficiente.

Por tanto, nuestra respuesta es SI, debe pagar la totalidad de los gastos de la comunidad de propietarios, aunque no utilice la mayor parte de los elementos comunes. De todas formas esta respuesta tiene algunos matices:

  • Es habitual que los promotores en el momento de otorgar la escritura de obra nueva incorporen unos mínimos estatutos para garantizar el tranquilo funcionamiento posterior de la Comunidad de propietarios. Estos estatutos contemplan en los casos de locales con acceso independiente, que éstos nos contribuyan a determinados gastos de mantenimiento de la escalera, como son la luz la limpieza o el mantenimiento del ascensor.
  • En los supuestos en que el promotor no tuvo en cuenta esta eventualidad, es bastante habitual que en la primera reunión de la Comunidad de propietarios a sugerencia de los propios locales bajos, un acuerdo de las características del párrafo anterior.
  • Los mayores problemas suelen producirse cuando los gastos de escalera no son propiamente de mantenimiento como por ejemplo, la adaptación del escalera-vestíbulo a la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas. En este caso, entendemos que los locales deben contribuir a los gastos de acuerdo con su coeficiente.