La rescisión por lesión

La rescisión por lesión era una figura jurídica, ¿aún existe?

Antes se podía pedir la rescisión por lesión,cuando el valor en el que se realizaba la compraventa era inferior en más de la mitad del valor del mercado . Esto se producía en bastantes ocasiones hace unos años, sobre todo cuando el valor con el que se hacía la escritura era inferior al valor real. Sin embargo, hoy en que todo el mundo aquí en Catalunta hace la escritura por el valor real de la compra, no es posible que se dé esta figura jurídica.

Sin embargo, es verdad que hay un caso en el que se puede dar la rescisión por lesión y es cuando se cede una vivienda a cambio de una renta vitalicia .

En cualquier supuesto de cesión de vivienda por renta vitalicia, si la renta pactada multiplicada por los años de expectativa de vida de la persona cedente da un importe inferior a la mitad de lo que valdría el bien inmueble en el mercado , se podría pedir la rescisión con absoluta independencia de los años que en realidad llegue a vivir la persona cedente y, en este sentido, existe una sentencia del T.S de fecha 18 de septiembre de 2006.