El turno de presidencia en la comunidad

Este año te ha tocado ser presidente/a de la comunidad, pero ¿qué ocurre si no estás muy bien de salud? ¿Puedes renunciar a esta obligación presentando un certificado médico?

Los motivos para dejar pasar el turno de la presidencia no están establecidos por Ley de la Propiedad Horizontal y raramente lo están a título constitutivo. Esto nos deja la libre decisión de la junta de propietarios, es decir, puedes proponerlo en la reunión de vecinos y ellos pueden aceptar (o no) tus razones.

Si se trata por un caso de salud, sólo cabe esperar que la junta comprenda las razones. En caso de que la junta denegara la posibilidad de saltar el turno de la presidencia, puedes solicitar, en el plazo de un mes de la celebración de la junta, el auxilio judicial. En este sentido, debemos decir que, en términos generales, los jueces suelen eximir de esta obligación por motivos de salud (entre otros casos). En ese caso, el certificado será totalmente necesario.

Si desea conocer más información sobre el procedimiento judicial que debería seguirse, no dude en dejarnos un comentario y consultárnoslo. Sin embargo, normalmente los administradores suelen librar al presidente de las tareas del día a día, ya que asume íntegramente todas las responsabilidades de la comunidad, salvo las de representación frente a terceros.