¿Puedo cobrar el impuesto de bienes inmuebles (IBI) al inquilino?

La Ley permite cobrar este importe separadamente de la renta, pero teniendo presente que el artículo 20 de la Ley, en el caso de viviendas, nos dice que este hecho debe constar en el contrato y con el importe anual a pagar indicado.

Esto significa que no son válidas las cláusulas genéricas sin la especificación del importe, ya que pueden dejar indefenso al inquilino.

En caso de que estamos ante un contrato de Uso Diferente de Vivienda (locales, oficinas, viviendas de temporada, etc.) es igual que se especifique, porque tenemos total libertad de pactos y lo que diga el contrato es lo que obligará a ambas partes.

En la práctica, este tema se está convirtiendo más en un aspecto formal de cómo desglosar un pago, que el hecho de que esto incremente el importe total a pagar. Esto significa que tanto una vivienda como un local tienen un valor de mercado determinado y si el importe del IBI modifica este valor, corremos el riesgo de no cerrar la operación y, por tanto, no firmar el contrato.

Ejemplo para clarificar nuestra explicación: si el mercado nos fija un precio de 1.000 € por un local y de ese local pagamos 20 € mensuales de IBI, podemos plantear:

1) Una renta total de 1.000 €
2) Una renta de 980 € más 20 € de IBI

En cualquiera de las dos opciones hay ventajas e inconvenientes, pero ambas son perfectamente válidas y legales.