Responsabilidad del promotor y contratista

Junto a tu casa (una casa unifamiliar), hace seis meses, empezaron a edificar una construcción y las excavadoras hicieron el rebaje. Pasados ​​unos cuatro meses, observó que habían salido grietas en casa y, por tanto, decidió ponerse en contacto con el promotor, quien le remitió al constructor. ¿Es responsabilidad del promotor, del contratista o de ambos?

Normalmente, los temas de responsabilidad son bastante complicados, ya que en una obra intervienen diferentes empresas, con sus respectivas compañías de seguros.

Lo primero que habría que hacer son peritaciones para comprobar realmente que el movimiento que aparentemente se ha producido ha sido consecuencia de las obras realizadas en la finca contigua. Debe realmente demostrarse, porque la carga de la prueba corresponde a la parte que plantea la reclamación, en este caso la tuya. Si realmente queda demostrada, la causa-efecto por la excavación realizada, probablemente la demanda se pondría tanto en contra del constructor como del promotor. ¿Por qué?

Pues porque es difícil averiguar la relación que existe entre el promotor y el contratista, antes de que se lleve a cabo el procedimiento judicial. Hay muchas sentencias que dejan bien claro que la responsabilidad es del promotor, cuando este, en virtud del contrato que le une al contratista, se reserva la dirección y supervisión de los trabajos. Se entiende que realiza esta función sobre todo cuando la dirección facultativa es la contratada por la promotora y no por el contratista.

Dado que seguramente no te es posible saber el contenido del contrato entre promotor y contratista, lo más claro es demandarlos a ambos y en fase probatoria del correspondiente procedimiento ya se preocuparán de demostrar las responsabilidades que les corresponde.