Diferencias entre Donaciones de Dinero y Donaciones de Inmuebles (“inter vivos”)
Diferencias entre Donaciones de Dinero y Donaciones de Inmuebles (“inter vivos”)
Aunque ambas operaciones tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las consecuencias fiscales son muy diferentes.
Donación de Dinero
Ventajas:
✔ Puede beneficiarse de determinadas reducciones o bonificaciones autonómicas.
✔ Es una operación relativamente sencilla.
✔ No genera tributación por ganancia patrimonial para el donante.
Ejemplo: Unos padres donan 80.000 € a su hijo para comprar su primera vivienda.
Donación de un Inmueble
Además del Impuesto sobre Donaciones que paga el donatario:
✔ Es necesario valorar el inmueble a efectos fiscales.
✔ La donación puede tener un impacto en la renta del donante, que podría tener que tributar en el IRPF.
✔ Puede existir Plusvalía Municipal (IIVTNU).
Consecuencia importante
Cuando se dona un inmueble, Hacienda considera que el propietario lo está “transmitiendo”, como si lo hubiera vendido.
Si el inmueble ha aumentado de valor desde su adquisición, el donante puede tener que declarar una ganancia patrimonial en su declaración de la renta.
Ejemplo comparativo
Caso 1. Donación de 100.000 € (Padre → Hijo)
· El hijo tributa por la donación.
· El padre NO tributa por ganancia patrimonial en el IRPF.
Caso 2. Donación de un piso valorado en 100.000 € (Padre → Hijo)
· El hijo tributa por la donación.
· El padre puede tributar por una ganancia patrimonial en el IRPF.
· Puede existir Plusvalía Municipal.
· El coste fiscal global puede ser superior.
Caso especial de donaciones a hijos para la adquisición de la vivienda habitual.
Hay que distinguir dos casos:
1. Donación de dinero para adquirir un inmueble destinado a primera vivienda habitual.
2. Donación de un inmueble destinado a primera vivienda habitual.
Se puede aplicar una reducción del 95 % del valor de la vivienda, con un importe máximo de 60.000 € (120.000 € si el donatario tiene una discapacidad), en ambos casos, tanto en las donaciones de dinero como en las de inmuebles, ya sean únicas, sucesivas o simultáneas (que, a estos efectos, son acumulables), siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
– Que la donación se realice a un descendiente menor de 37 años o a una persona con una discapacidad igual o superior al 65 %.
– Que la base imponible del IRPF del donatario no supere los 36.000 € (una vez descontados los mínimos personales y familiares).
– Que el dinero se destine a adquirir un inmueble que constituya la primera vivienda habitual. El destino del inmueble debe constar en escritura pública.
– Que la adquisición del inmueble se realice dentro de los 6 meses siguientes a la donación del dinero.
✔ Se aplican tanto si las donaciones son exclusivamente dinerarias como si combinan la donación de una vivienda y la donación de dinero, y tanto si proceden del mismo ascendiente como de distintos ascendientes.
✔ En las donaciones de dinero, la reducción solo se puede aplicar a las donaciones realizadas durante los 6 meses anteriores a la adquisición de la vivienda.
✔ Como hemos indicado, hay que tener en cuenta el impacto en el IRPF del donante en el caso de las donaciones de inmuebles.
