¿Qué gastos me comportará la compra de una vivienda?

En estos tiempos que corren ya se nos hace una montaña pensar solo en la idea de comprar un piso, pero si encima debemos tener en cuenta que hay unos gastos asociados a esta compra, a veces puede llegar a molestar.

En este post te informamos detalladamente de qué gastos e impuestos tendrás que asumir.


¿Qué gastos me comportará la compra de una vivienda?
En el momento de la compraventa, además del importe, se generan una serie de costes adicionales, que debemos tener presente en el momento de realizar la valoración global del coste real de la compra de una vivienda.

Estos costes son los siguientes:

1. Impuesto por la compraventa.
Hay que diferenciar si la vivienda que compramos es de obra nueva o segunda mano. En el caso de obra nueva tendremos que pagar un 7% en concepto de IVA y además el impuesto por actos jurídicos documentados, que oscila entre un 0,5 y un 1%, según la comunidad autónoma. En Cataluña es el 1%.
Si la vivienda es de segunda mano, es necesario pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales que asciende al 7% sobre el valor de venta.

2. Gastos de notario y registro.
Estas están en función de la cuantía de la compraventa. Por ejemplo, en una vivienda de un valor de 210.000 €, puede significar la cantidad de 1.300 €, en una vivienda de 540.000 €, puede ser de 2.600 €.

3. Hipoteca.
La hipoteca no es un gasto, pero sí que la genera y como la gran mayoría de las operaciones inmobiliarias se realizan mediante una hipoteca, creemos es importante tenerlo en cuenta.
Los gastos que van unidos a la hipoteca son los siguientes:

Gasto por la tasación del inmueble
impuesto de actos jurídicos documentados sobre el importe total garantizado con la hipoteca, y que es un 1%
honorarios de la notaría, registro y gestoría.
Comisión bancaria por la apertura de la hipoteca, que habitualmente oscila entre el 0,5 y el 1%.

Si en lugar de contratar una nueva hipoteca el comprador se subroga en la hipoteca existente, estos gastos se reducen, por no existir el impuesto de A.J.D. (actos jurídicos documentados), ni el gasto de tasación, pero, en cambio, habitualmente, se producirá el gasto correspondiente a la comisión por subrogación.

Como resumen, podemos decir que el importe global de los gastos en una compraventa, estará en torno al 10% del valor escriturado.