Tengo una casa en propiedad y querría saber si puedo ceder el derecho de uso y habitación

La constitución del derecho del real derecho de uso y habitación no es una práctica muy corriente hoy en día, esto no quiere decir que no pueda constituirse un derecho de estas características.

Para constituir este derecho de uso la manera más habitual es hacerlo mediante escritura pública, e inscribirlo en el registro de la propiedad, con el fin de que tenga efecto delante de terceras personas. Es parecido al usufructo, normalmente es con tiempo prefijado y es un derecho de carácter personal, a pesar de que en algunas ocasiones en la misma escritura de constitución se hace constar que se puede transmitir por “mortis causa” a favor, por ejemplo, del cónyuge.

Puede ser gratuito o de pago, habitualmente es de pago, todo que eso no quiere decir que se pague una cantidad periódicamente. Puede ser que lo que se acuerde sea que el beneficiario de este derecho se haga cargo de todos los gastos de mantenimiento de la finca, o bien que se haga cargo de rehabilitarla y que al final estas obras queden como beneficio de la finca, también se pueden pactar otros acuerdos de esta naturaleza.

Este tipo de derecho real se utiliza muchas veces si uno quiere adquirir una finca en la que viven personas con las que se ha pactado que seguirán residiendo durante un tiempo determinado.