Nueva obligación fiscal por las Comunidades de Propietarios

En 2013, concretamente en el mes de octubre, se publicó el Real Decreto 828/2013 por el que, entre otras modificaciones, se establece por las Comunidades de Propietarios la obligación de presentar la Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347). Los efectos de esta obligación son a partir del 1 de enero de 2014 y, por tanto, durante el mes de febrero de 2015 deberá presentarse la primera declaración. ¿Cómo afecta esto?

En relación con las Comunidades de Propietarios, hasta ahora únicamente tenían la obligación de presentar esta declaración (modelo 347) aquellas que llevaran a cabo actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se considera que el arrendamiento es una actividad empresarial y, por tanto, las Comunidades de Propietarios que alquilaban elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya venían obligadas a presentar el modelo 347 para declarar estos alquileres, aparte de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual a través de la cual se imputa el rendimiento neto a cada propietario).

A partir del citado Real Decreto, las Comunidades de Propietarios también tendrán que presentar el modelo 347, aunque no lleven a cabo actividades empresariales, pero sí realicen operaciones con terceras personas (paletas, fontaneros, electricistas, empresas de mantenimiento, ascensores, etc.) que en el año superen los 3.005,06 euros.

Al contrario que los empresarios o profesionales, las Comunidades de Propietarios no tendrán que suministrar la información en el modelo 347 desglosadas trimestralmente y será suficiente declarar el total anual.

Por otra parte, cabe mencionar que quedan excluidas de obligación de declarar las siguientes operaciones:

  • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino al uso y consumo comunitario.
  • Las de suministro de agua con destino al uso y consumo comunitario.
  • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

Las Comunidades de Propietarios que alquilen locales de negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) tendrán que seguir como hasta ahora, declarando en el modelo 347 los arrendamientos sujetos a IVA.

Martina Homedes Amat
Economista Asesora Fiscal de Amat Immobiliaris