Entrega de obra nueva

Una vez comprada una vivienda de obra nueva esperas el día de la entrega de las llaves fijada en el contrato. Pero cuando llega, ese día se retrasa 6 meses y el retraso te obliga a alquilar un piso y un guardamuebles. ¿Puedes reclamar los gastos o parte de estos?

Los plazos de entrega de obra nuevo forman parte de la esencia del contrato de compraventa, que seguramente en su día se firmó. Por tanto, no son meramente indicativos sino contractuales, ya que probablemente uno de los factores que te ayudaron a decidir en la compra del piso fue la fecha de entrega. Así pues, de acuerdo con lo que establecía el contrato, pusiste en venta la anterior vivienda.

En temas como el consultado, ya hoy varias sentencias que dejan bien claro que en el supuesto de incumplimiento de los plazos, a no ser que sea por causas de fuerza mayor (son aquellas en las que el promotor no puede hacer nada), el promotor deberá de abonar no solo el importe del alquiler por los meses en que se ha retrasado la entrega, sino también los gastos originados por guardar los muebles en un lugar adecuado, así como los gastos de transporte.

De todas formas, es necesario aclarar que pocos casos como este llegan a los juzgados, ya que normalmente los promotores son conscientes de esta situación y están dispuestos a buscar una solución para la vida de la negociación.