La Declaración de la Renta en momentos de coronavirus

Las medidas urgentes extraordinarias que se han tomado para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 por parte del Gobierno español no contempla la interrupción de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Por lo tanto, la campaña de la Renta y el Patrimonio del 2019 empieza, como cada año, este mes de abril, concretamente el próximo día 1 de abril hasta el día 30 de junio. Sin embargo, entendemos que si la situación extraordinaria que estamos viviendo se alarga en el tiempo podría ser que se acabasen adoptando medidas respecto estos impuestos.

La Agencia Tributaria considera importante mantener la campaña de la Renta y del Patrimonio del 2019 en las fechas previstas con la intención, que cuanto antes los contribuyentes puedan empezar a recibir las devoluciones mejor, dado que el 70% de las declaraciones salen a devolver y casi que el 90% se presentan telemáticamente.

De esta forma, los plazos de presentación de la declaración de la Renta y del Patrimonio del 2019 quedan de la siguiente manera:

  • Entre los días 1 de abril y 30 de junio del 2020, ambos incluidos.
  • En caso de domiciliación bancaria, desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos incluidos, exceptuando que se opte por domiciliar únicamente el segundo pago (30 de junio de 2020).

Tendremos que ver si, según las circunstancias, se podrá realizar la declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tendremos que esperar.

En cuanto a las novedades de la campaña de este año podemos destacar las siguientes:

  • Identificación del domicilio fiscal: se simplifica notablemente respecto el modelo de años anteriores. Este año este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de manera separada al resto de la declaración. De manera más sencilla e intuitiva, el contribuyente podrá ratificar el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.
  • Rendimientos del capital inmobiliario:
    • Se consolida en un único apartado, relativo a los bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente.
    • En caso de arrendamiento de bienes inmuebles se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización del inmueble.
    • Con la intención de agilizar la tramitación de las devoluciones y de reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo anexo de complementación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  • Rendimientos de actividades económicas:
    • Ingresos: se persigue que la relación de ingresos declarados sea más acorde a la naturaleza de los ingresos obtenidos.
    • Gastos:
      • Es conveniente distinguir la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores durante la complementación del modelo.
      • Desglose más amplio de los gastos de personal.
      • Diferenciación de gastos por primas de seguros y las dotaciones por amortización de la inmovilidad material e inmaterial.
      • Se incluyen casillas para consignar el IVA meritado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que el citado impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.

Es importante recordar que los datos fiscales proceden de información facilitada por terceros y sirven de base para realizar los cálculos de la Renta, permitiendo contrastar las diferencias que puedan existir entre los datos fiscales y los datos reales. Por este motivo es muy importante revisar el contenido de los datos fiscales y del borrador para así evitar posibles errores de liquidación.

Le recordamos que si está interesado en que le confeccionemos la declaración de la Renta y/o del Patrimonio del 2019 se puede poner en contacte con nuestro Departamento Fiscal.