Una finca con dos registros distintos, ¿existirán entonces dos propietarios legítimos?

¿Puede suceder que una misma finca esté inscrita con dos números diferentes en el Registro de la Propiedad y en consecuencia existan dos propietarios legítimos?

Sucede muy pocas veces, pero sí que se han dado casos como este y evidentemente es un tema de difícil resolución porque, a priori, existen dos derechos de las mismas características sobre un mismo inmueble.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión que hace falta determinar por parte de los tribunales es si en un supuesto como este hay que aplicar la ley hipotecaria o el derecho civil común y aquí no hay unanimidad. Para algunos el tratamiento tendría que ser como si se hubiera producido una doble venta, pero en realidad no lo es. Para ser una doble venta tendría que existir un solo vendedor y dos compradores y en este caso está claro que quien ostentaría el derecho es quien primero hubiera inscrito la compra en el registro de la Propiedad, pero en este caso los dos derechos proceden no de dos compras, sino de dos inmatriculaciones de la misma finca, que provocan dos asientos registrales del mismo rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles.

Como hemos dicho anteriormente, la mayor parte de la jurisprudencia se inclina por la aplicación del derecho civil, pero también aquí encontramos diferentes doctrinas:

  • Prevalece la hoja registral de la finca que tenga el dominio de mejor condición, según el derecho civil.
  • Prevalece la hoja registral de la finca que tenga la inmatriculación más antigua, por ser la primera que entró en el registro.

En estos casos nos encontramos con temas difíciles, en los que hace falta mucha doctrina y se debe interpretar, no solo el Código Civil, sino también la Compilación y los usos antiguos.