Derecho de uso y habitación

Supongamos que tienes una propiedad y quieres ceder al derecho de uso de una de sus habitaciones, ¿podrías hacerlo?

La constitución del derecho real de uso y habitación no es algo muy corriente hoy en día. Esto no significa que no pueda constituirse un derecho de estas características.

Para constituir este derecho lo habitual es hacerlo en escritura pública e inscribirlo en el registro de la propiedad a fin de que surta efectos frente a terceros. Es muy parecido al uso de fruto, pero en este caso es a un plazo prefijado y es un derecho de carácter personal, aunque en algunas ocasiones en la misma escritura de constitución se hace constar que se puede transmitir por «mortis causa» a favor, por ejemplo, del cónyuge.

Puede ser gratuito u oneroso, habitualmente es oneroso, aunque no significa que se pague una cifra de forma periodificada. Puede que lo que se convenga sea que el beneficiario de este derecho se haga cargo de todos los gastos de mantenimiento de la finca o bien que se haga cargo de su rehabilitación y que, al final, estas obras queden en beneficio de la finca u otros acuerdos de esa naturaleza.

Este tipo de derecho real se utiliza muchas veces si uno quiere adquirir una finca en la que viven unas personas con las que se ha pactado que seguirán residiendo durante un tiempo determinado.