Doble matriculación

Sucede rara vez, pero sí se han dado casos donde una misma finca estaba inscrita con dos números diferentes. Evidentemente, es un tema de difícil resolución porque a priori existen dos derechos de las mismas características sobre un mismo inmueble, es como hacer una doble matriculación.

Desde el punto de vista jurídico, la primera cuestión a determinar por parte de los tribunales es si en un supuesto como este se debe aplicar la ley hipotecaria o el derecho civil común y aquí no hay unanimidad. Para algunos, el tratamiento debería ser igual que si se hubiera producido una doble venta, pero en realidad no lo es. Por ser una doble venta debería existir un solo vendedor y dos compradores y, en este caso, estaría claro que quien ostentaría el derecho es quien primero hubiera inscrito la compra en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en este caso ambos derechos proceden no de compras, sino de dos matriculaciones de la misma finca, que producen dos asentamientos registrales de igual rango y naturaleza, contradictorios e incompatibles.

Como hemos dicho anteriormente, la mayor parte de la jurisprudencia se inclina por la aplicación del derecho civil, pero también aquí encontramos distintas doctrinas:

  1. La prevalencia de la hoja registral de la finca que tenga la matriculación más antigua, por ser la primera que entró en el registro.
  2. La prevalencia de la hoja registral que tenga la matriculación más antigua, por ser la primera que entró en el registro.

En estos casos, como el de la doble matriculación, nos encontramos con temas difíciles, en los que es necesario estudiar mucha doctrina y es necesario interpretar, no solo el Código Civil actual, sino también la Compilación y los usos antiguos.