Preguntas frecuentes
Resolvemos sus dudas.
Te ayudamos a encontrar tu hogar perfecto o vender tu propiedad con éxito,
poniendo a tu disposición todos los servicios de Amat Immobiliaris.
Juntos evaluamos el valor de tu propiedad y consideramos el mercado actual para fijar un precio justo. Contamos con asesores legales y fiscales para proporcionar orientación en cada paso del proceso.
Creamos anuncios llamativos con fotos profesionales y los difundimos en los medios adecuados. Filtramos a los interesados y te presentamos las mejores opciones para tu propiedad.
Coordinamos las visitas a tu propiedad y estamos disponibles para responder cualquier pregunta que tengan los posibles inquilinos. Mantenemos un seguimiento constante para garantizar un proceso fluido.
Nos encargamos de redactar un contrato sólido que cumpla con la legislación vigente y tus necesidades específicas. Te asesoramos en los términos y las condiciones para asegurar una relación arrendaticia satisfactoria.
Realizamos un seguimiento meticuloso de los pagos y actuamos de manera proactiva ante cualquier incidencia de morosidad. Te ofrecemos opciones de seguro de impago para mayor tranquilidad.
Realizamos un cuestionario del estado de la vivienda, tanto en el momento de entrada como en el de salida, asegurando la satisfacción de ambas partes y evitando posibles conflictos en el futuro.
Resolvemos sus dudas.
Para poder alquilar un piso, la documentación mínima que se solicita es el DNI o NIE, contrato de trabajo, nóminas o justificantes de ingresos, última declaración de la renta. El objetivo es asegurar la solvencia económica del futuro inquilino. En algunos casos, a pesar de presentar esta documentación, se pide como complemento algunas garantías económicas, o avales ya sean bancarios o personales.
Necesitarás: título de propiedad o nota registral actualizada, certificado de eficiencia energética, cédula de habitabilidad (si se aplica), DNI y, si el piso está amueblado, un inventario firmado de los bienes. También es recomendable tener el último recibo del IBI y suministros al día. Vertificada la documentación se pedirá al propietario que firme un mandamiento de comercialización en alquiler.
Sí, se actualiza anualmente según lo pactado en contrato y regulado en la LAU vigente. Si en el contrato existen gastos repercutidos ( Comunidad de Propietarios, servicios o suministros, IBI, tasas….) se regularizará también anualmente de acuerdo con los incrementos que correspondan.
La Ley prevé, en el caso de fallecimiento del titular, una subrogación por un período de 2 años, en el caso de personas mayores de 25 años, que es su caso.
La confusión, por parte de algunos, se debe al hecho de que la Ley preveía, en el caso de personas mayores de 65 años, podían tener derecho a subrogación hasta su fallecimiento, pero este supuesto tan sólo fue previsto para los primeros 10 años de duración de la ley. Es decir, que terminó definitivamente el día 31 de diciembre de 2004.
Teniendo en cuenta que es la única posibilidad que existe en estos momentos, y considerado que la muerte es algo imprevisible, el legislador, con mucho acierto, da un tiempo prudencial de dos años, para que el subrogado pueda buscarse una nueva vivienda. Hay que tener presente que el acto de la subrogación nunca es automático y que la Ley da exactamente tres meses para manifestar al propietario la voluntad de acogerse a la subrogación. Pasado este período si no se ha hecho manifestación, como especifica la Ley, queda definitivamente extinguido el contrato de alquiler.
No, el propietario no está obligado. Ambas partes deben querer que el contrato se renueve y sólo en este caso se podrá firmar un nuevo contrato y/o prorrogar el primero.
Para poder recuperar la posesión del piso será necesario que en el contrato exista la cláusula del art. 9.3 de la LAU. Esta cláusula lo permite siempre cuando sea a partir del primer año de duración del contrato y con un preaviso mínimo de 2 meses al inquilino.
No, la ley concede al propietario un plazo máximo de 30 días desde la entrega de las llaves para que pueda revisar el inmueble y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. Transcurrido este plazo el propietario deberá presentar al inquilino la correspondiente liquidación de fianza y realizar el abono del saldo resultante, en su caso.