Modificación del ITP en relación a los contratos de arrendamientos en Cataluña

Como es bien sabido desde hace más de cuatro años nos encontramos inmersos en una vorágine de modificaciones fiscales que parece no tener fin, de momento, y que va en concordancia con la coyuntura económica que sufre el país desde el 2007.

Una de las últimas actuaciones en Cataluña ha sido la modificación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), frente a los arrendamientos de inmuebles que no se encuentran sujetos a tributación por IVA, quedando excluidos de este escenario los contactos de arrendamiento de locales comerciales o de viviendas por uso de oficina o despacho, o el arrendamiento de vivienda cuando el arrendatario es una empresa o profesional, en el marco de su actividad económica.

Así pues, con la entrada en vigor de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la Generalidad de Cataluña regula por primera vez, haciendo uso de su potestad, la tributación de los arrendamientos de forma que se aprueba un tipo fijo (hasta ahora era de aplicación a escala estatal) del 0,3% a partir del 31 de enero de 2014 en función de la renta mensual, y por toda la duración del contrato en relación con aquellos contratos que no tributan por IVA y del 0,5% a partir del año 2015. En caso de que no conste la duración del contrato, se girará la liquidación computando seis años.

Por otra parte, la Ley también introduce el régimen de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (a través del modelo 600), que sustituye a los efectos timbrados empleados hasta ahora como medio de pago. En cuanto al plazo de liquidación, este sigue siendo el mismo, un mes desde la celebración del contrato.

De igual forma, se presenta un nuevo inconveniente respecto al procedimiento de liquidación, dado que una vez presentado y liquidado al banco el importe del Impuesto, el contribuyente debe dirigirse a la Oficina liquidadora que le corresponda en función de la situación del inmueble arrendado o en la oficina central de la Agencia Tributaria de Cataluña (Fontanella) y aportar, junto con la autoliquidación presentada y pagada, el original y una copia del contrato de arrendamiento, y todo ello dentro del mismo plazo del mes anteriormente comentado y por cada uno de los contratos celebrados. Entendemos que la Agencia Tributaria de Cataluña, en el plazo más corto posible, debería agilizar el proceso de liquidación del impuesto, permiten la presentación telemática del mismo y estableciendo una mayor coordinación entre el Instituto Catalán del Suelo y la Agencia Tributaria de Cataluña, que suponga la supresión de la obligación de presencia física del contribuyente para aportar la documentación dado que es un proceso ineficiente.

Por último, y no menos importante, cabe recordar que a pesar de ser el arrendatario el sujeto pasivo del impuesto en cuestión, el arrendador ostenta la condición de responsable subsidiario en caso de que el inquilino no presente y pague el impuesto. Por este motivo, aconsejamos que sea el arrendador quien lleve a cabo la gestión y liquidación del impuesto ante la Agencia Tributaria de Cataluña (siendo, evidentemente, el inquilino el que asume el pago del impuesto), evitando así cualquier riesgo innecesario de no presentación y finiquito del impuesto.

En definitiva, la Ley 2/2014, no es que establezca un nuevo impuesto sobre los arrendamientos de inmuebles no sujetos a tributación por IVA (este ya existía anteriormente y hemos venido declarándolo e ingresándolo a través de los efectos timbrados y/ o del modelo o contrato oficial adquiridos en los estancos) sino que por primera vez la Generalidad de Cataluña hace uso de su potestad para modificar ciertos aspectos del ITPAJD.

Esperamos que la Agencia Tributaria de Cataluña dé una vuelta y agilice lo más rápido posible el procedimiento de liquidación del impuesto actual.

Martina Homedes Amat | Departamento Fiscal