¿Qué tributación se aplica a los propietarios de inmuebles no residentes en territorio español?

Muchos no residentes desconocen que deben tributar en España por los inmuebles de los que sean propietarios y que se encuentren situados en territorio español, con independencia de que aquellos estén alquilados oa su disposición (aunque la tributación será distinta en cada caso).

  • Inmuebles alquilados:

El rendimiento a declarar será el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir gasto alguno. Sin embargo, cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y, desde el 1 de enero de 2015, Islandia y Noruega, por la determinación de la base imponible objeto de tributación, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), siempre que se acredite que están relacionadas directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

A modo de enunciado, los gastos que establece como deducibles la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin tener en cuenta las particularidades que puedan existir, son los siguientes:

  1. Intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.
  2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales.
  3. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.
  4. Las ocasionadas por la formalización del arrendamiento, subarrendamiento, cesión o constitución y las de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  5. Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  6. Los gastos de conservación y reparación.
  7. El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  8. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  9. Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas reglamentariamente.

En cuanto al tipo de gravamen aplicable, en función del ejercicio y residencia fiscal de los contribuyentes, tendremos:

2015

2016

Residentes UE, Islandia, Noruega

Resto de contribuyentes

Residentes UE, Islandia, Noruega

Resto de contribuyentes

Hasta

11/07/2015

Desde 12/07/2015

24%

19%

24%

20%

19,50%

La declaración se realiza a través del modelo 210 con periodicidad trimestral si el resultado de la misma es a ingresar. Si estamos ante autoliquidaciones de cuota cero o con resultado de devolver, la periodicidad será anual.

  • Inmuebles de uso propio:

Cuando los inmuebles no están alquilados, los contribuyentes están igualmente obligados a tributar, esta vez en concepto de renta imputada. El rendimiento a declarar será la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble en cuestión, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general, el 2%.
  • El 1,1% cuando los valores catastrales han sido revisados ​​o modificados y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores (hasta el 31 de diciembre de 2014 se aplicaba el 1,1% cuando los valores catastrales habían sido revistados o modificados a partir del 1 de enero de 1994).

Se declarará la parte proporcional del citado importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha sido arrendado.

El tipo aplicable es el mismo que en caso de que si el inmueble estuviera alquilado (ver cuadro más arriba).

Las imputaciones de rentas se declaran también a través del modelo 210 y puede presentarse durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo (se devenga el 31 de diciembre de cada año).

 Martina Homedes

Departamento Fiscal