España destino de inversión sin embargo, ¿es eficaz la Ley de Emprendedores para inversores extranjeros?

Poco antes de que cumpla dos años de la aprobación de la Ley de Emprendedores 14/2013, publicada en el BOE el día 28 de Septiembre de 2013, se ha dado luz verde a una nueva ley en la que se introducen mejoras significativas.

Hasta ahora, la ley 14/2013 no ha alcanzado ni mucho menos los objetivos de inversión extranjera en España con los que se diseñó. Según datos oficiales, hasta finales de 2014 se habían aprobado poco más de 500 expedientes a inversores, de los que 490 estaban vinculados a compras de viviendas por encima de los 500.000€. Esta cifra es realmente pequeña si se compara con los 2.100 inversores atraídos por Portugal desde 2012, al éxito obtenido también por el programa de visados introducido por Hungría a los 2.000 visados que se habían previsto por el gobierno cuando se llevaba a cabo el proyecto de ley.

Durante el período de existencia de la Ley de Emprendedores, Amat Immobiliaris se ha movido muy internacionalmente. En nuestra opinión, la ley ha puesto a España en el mapa como posible destino de inversión, sobre todo en mercados asiáticos y Emiratos Árabes. Por ejemplo, la demanda de inversores chinos ha aumentado de forma muy significativa desde la aprobación de la ley a finales de 2013, pero realmente ha fracasado a la hora de generar inversión real. A nuestro juicio, son varios los problemas que presenta esta ley en España donde invertir supone una carrera de obstáculos que no genera confianza, con una ley llena de incertidumbres, diferentes interpretaciones según embajadas, una burocracia pesada y una banca poco amiga de recibir capital extranjero.

La nueva ley 25/2015 publicada el 29 de Julio este año introduce importantes mejoras que solucionan muchas de estas incertidumbres y reducen algunos de los obstáculos burocráticos había hasta ahora. Las principales mejoras a destacar son las siguientes:

  • La residencia tendrá una duración más larga después de la primera renovación. A partir de ahora, primero se obtendrá un visado inicial de 1 año seguido de un permiso de residencia de 2 años. Las sucesivas renovaciones del permiso de residencia serán de 5 en 5 años, no cada 2 años como hasta ahora.
  • El visado cubrirá, aparte del cónyuge y los hijos menores de edad como hasta ahora, también a la pareja, padres e hijos mayores de edad pero económicamente dependientes.
  • Independientemente del régimen matrimonial, inversión de 500.000€ por matrimonio. Hasta ahora había distintas interpretaciones si el régimen de matrimonio era de ganancias.
  • A partir de ahora se podrá pedir desde España la residencia sin necesidad de tramitar visado siempre que la persona se encuentre en situación legal en el país, aunque sea como turista.
  • Posibilidad de obtener un visado de 6 meses una vez firmadas arras para poder finalizar la operación y gestionar el envío de fondos.

Todas estas mejoras sí posicionan al sistema Golden Visa en España como uno de los más competitivos de Europa.