Prestaciones por maternidad: cambio de criterio y rectificación de la declaración de la renta

En los últimos tiempos se ha hablado mucho de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) por la que se fija como doctrina legal que «las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Del mismo modo, la Dirección General de Tributos interpreta que esta exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es igualmente aplicable en el caso de las prestaciones por paternidad percibidas por la Seguridad Social.

En este sentido, en aplicación de esta doctrina podemos distinguir varios escenarios:

  • Prestaciones percibidas o que se percibirán durante el 2018:
    Durante la próxima campaña de la renta los contribuyentes sólo deberán confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que allí se les ofrezcan.

El programa de ayuda de Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando las citadas prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Tras la citada sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

  • Prestaciones percibidas durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (años no prescritos):

Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de la renta en aquélla incluidas las citadas rentas.

En caso de que las rentas hubieran sido percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de la renta de cada año.

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la misma (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuál de estos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad donde se abonará la devolución que proceda.

Durante el mes de enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

Para realizar el trámite no es necesario adjuntar en la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad / paternidad percibidas, dado que en cada caso la Agencia Tributaria dispondrá directamente de la Seguridad Social de toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

  • Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación:

La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté en conocimiento del recurso o reclamación sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.

Martina Homedes

Dept. Fiscal

Si tiene alguna duda sobre impuestos, Renta o consulta fiscal puede enviar un correo a martina.homedes@amatimmo.cat