Cambios importantes en la LAU – Ley de Arrendamientos Urbanos

ESTE ARTÍCULO FUE PUBLICADO ANTES DE LA NO APROBACIÓN DEL DECRETO LEY POR EL CONGRESO. AQUÍ PODÉIS LEER MÁS.


El pasado 18 de diciembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que incorpora modificaciones muy importantes en materia de arrendamiento de vivienda ( el arrendamiento para uso distinto del de vivienda no ha sufrido modificaciones) en la LAU.

Este Real Decreto Ley ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y no tiene efectos retroactivos, por lo que no será de aplicación a los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a esta fecha.

Las modificaciones más significativas son:

  • Se vuelve al principio de libertad de pacto en arrendamientos de vivienda de superficie superior a 300 m2 o de renta inicial superior a 5’4 veces el salario mínimo interprofesional.
  • Quedan definitivamente excluidos de la LAU (Ley Arrendamientos Urbanos) los arrendamientos turísticos o de uso turístico, en todos los supuestos.
  • Se amplía la duración mínima obligatoria de los contratos, a 5 años si el propietario es persona física y a 7 años si es persona jurídica.
  • Se amplía la duración de la prórroga legal a 3 años.
  • Se establece que en los contratos de renta reducida (son aquellos donde la renta de alquiler está por debajo de lo establecido por el conjunto del estado), la actualización se hará aplicando IPC mientras dure el plazo obligatorio de duración, es decir 5 o 7 años respectivamente.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato irán a cargo del arrendador cuando éste sea persona jurídica, excepto aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario.
  • Se pone un tope máximo de 2 mensualidades a las garantías adicionales complementarias a las fianzas. Si el contrato tiene una duración superior a 5 o 7 años respectivamente, se podrán ampliar estas garantías.
  • Se aprueba una exención del pago del ITP los inquilinos; no obstante los propietarios deberán continuar presentando en tiempo y forma el modelo 600 ante los Organismos competentes. Esta presentación tendrá únicamente un carácter informativo a todos los efectos.
  • Se modifica la regulación procesal en la tramitación de los desahucios. Los servicios sociales intervendrán en el procedimiento a petición del demandado, en el caso de que haya situación de vulnerabilidad, y entonces el Órgano judicial suspenderá el procedimiento (1 mes si el propietario es persona física o 2 meses si es persona jurídica) hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales consideren oportunas. Transcurrido el plazo y / o adoptadas las medidas el procedimiento continuará su tramitación.
  • Se introduce un nuevo derecho de retracto en favor de la administración en determinados supuestos de venta conjunta.