Comprar una vivienda en una inmobiliaria

Después del primer post sobre preguntas frecuentes entre los usuarios, publicamos la segunda duda:

Quiero comprar una vivienda mediante una agencia inmobiliaria. ¿Tengo que preocuparme de ir al Registro de la Propiedad o deben hacerlo ellos?

Es responsabilidad de la agencia inmobiliaria comprobar en el Registro de la Propiedad el estado jurídico de la finca que se transmite, especialmente los datos relativos al titular ya los cargos existentes, para después informar al futuro comprador. En Amat creemos que esta obligación nace en el mismo momento en que se inicia la comercialización de la vivienda y no en el momento de preparar el documento de arras o compraventa. ¿Por qué creemos así?

Porque es posible y de hecho, ocurre a menudo, que la parte vendedora desconoce la existencia de alguna carga sobre el inmueble que está poniendo en venta, como por ejemplo que puedan existir censos o hipotecas pagadas, pero no canceladas en el Registro o exista algún tipo de embargo, etc.

En este sentido, creemos conveniente citar una Sentencia de la Audiencia de Barcelona del año 2004, en la que se dejaba claro que es obligación del agente inmobiliario devolver los honorarios recibidos, después de firmar unas arras por no cumplir la obligación de comprobar en el Registro la titularidad del inmueble vendido. En este caso concreto, la agencia pensaba que el único titular era la persona con la que tenía el contacto y hablaban, cuando el inmueble, según el registro, era de más de un propietario. El resto de los propietarios no aceptaron las condiciones de venta acordadas y, consecuentemente, no se formalizó la misma.