Cargador Eléctrico en Comunidades

Cargador de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios y edificios: ¿qué hay que tener en cuenta?

 

La compra de vehículos eléctricos es una realidad cada vez más frecuente, y con ello surge la necesidad de instalar cargadores en espacios comunitarios. En este primer post, exploraremos las cuestiones legales que rodean la instalación de cargadores eléctricos para coches y motos en aparcamientos privados y comunidades de propietarios.

 

La normativa legal en torno a la instalación de cargadores eléctricos en el caso de Cataluña está regulada en el libro V del Código Civil Catalán y contempla tanto la tramitación como las responsabilidades que propietarios y comunidades deben tener en cuenta en su camino hacia la sostenibilidad.

 

¿Se puede instalar un cargador eléctrico en un parking comunitario?

Sí, de acuerdo con el Art. 553-36.3 del libro V del Código Civil Catalán:

(…) En caso de instalación de un punto de recarga individual de vehículo eléctrico, solo es necesario enviar a la presidencia o administración el proyecto técnico con treinta días de antelación al inicio de la obra y la certificación técnica correspondiente una vez finalizada la instalación. En este plazo, la comunidad puede proponer una alternativa razonable y más adecuada a sus intereses generales. Si la instalación alternativa no se lleva a cabo en el plazo de dos meses, el propietario interesado puede ejecutar la instalación que había proyectado inicialmente.

El propietario que quiera instalar un cargador eléctrico en la plaza de garaje, asumiendo el coste de forma privada la instalación y el consumo, deberá presentar un Proyecto o Memoria Técnica de instalación a la Junta Directiva o al Administrador de la Comunidad.

 

Desde la presentación de la propuesta mencionada, la Comunidad tiene un mes para realizar una Junta de Propietarios y tratar el tema, ya que la comunidad puede optar por una pre instalación comunitaria para unificar la estructura eléctrica de futuros cargadores privados. Si el proyecto es aceptado, la comunidad tiene dos meses para llevar a cabo la pre instalación; si no lo hace, el propietario que inició los trámites de forma privada, sin necesidad de avisar previamente a la comunidad, puede iniciar su instalación privada según la memoria técnica presentada.

Cargador eléctrico en acción, suministrando energía a un automóvil en una comunidad residencial, una solución sostenible de Amat Immobiliaris

¿Es una decisión individual o debe ser aprobada por la mayoría de los vecinos?

Sí, lo es, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. No obstante, la comunidad puede tomar la decisión de que sea una decisión comunitaria.

 

¿Quién asume los costos de implantación: el vecino o la comunidad?

El coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados.

 

¿El consumo sale de la comunidad o del contador privado?

El consumo será asumido por los interesados y aquellos que hayan contribuido a su instalación. Esto supondrá hacer una derivación del contador particular de cada propietario.

 

Si no tengo coche eléctrico, ¿debo pagar este gasto a la comunidad?

No, solo contribuirán los propietarios que estén interesados.

 

¿Y en caso de ser inquilino de una plaza de aparcamiento?
¿Cómo y a quién debo dirigir la solicitud?

Siendo inquilino, debes solicitar al propietario de la plaza de aparcamiento para que, a su vez, lo traslade a la comunidad.

 

Deberás presentar la misma documentación que si fueras el propietario, para que este la presente ante la Comunidad.

 

Una vez presentada, se seguirá la misma tramitación que hemos descrito en el apartado anterior.

 

Descubre los beneficios fiscales de los vehículos eléctricos en el siguiente post sobre cargadores eléctricos. Mantente informado siguiéndonos en Instagram.

 

Desde AmatZonia, ofrecer una guía integral para propietarios y administradores de comunidades que deseen adoptar medidas hacia una infraestructura de carga eléctrica más sostenible y legalmente sólida.

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Para obtener información detallada sobre la normativa legal actual, te recomendamos consultar la Generalitat de Catalunya y el Boletín Oficial del Estado.

 

En Amat Immobiliaris, nos comprometemos a impulsar a las comunidades hacia un futuro más sostenible e innovador.

 

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