¿Cuándo surge la obligación de abonar los honorarios pactados en una compraventa?

Este es uno de los puntos que más desconfianza suscita en la relación entre los clientes -vendedor y las empresas que nos dedicamos a la intermediación cuando se firma una escritura.

Los clientes – vendedores nos preguntan:

¿Cuándo debemos abonar los honorarios ?En el momento de la firma de las arras? ¿En el momento del otorgamiento de la escritura?

El tema es importante y las suspicacias son lógicas ya que, quien más quien menos, ha tenido una experiencia de este tipo o tiene algún amigo o conocido que se ha encontrado en la desagradable situación de abonar los honorarios en el momento de suscribir las arras, acto seguido producirse la desaparición literal del intermediario ya partir de ese momento tener la necesidad imperiosa de contratar a un abogado para que vele la operación hasta el escritura y, como es lógico, estas situaciones crean inseguridad y desconfianza.

Es cierto que jurídicamente la obligación de abonar los honorarios nacen en el momento de las arras, y así queda claro en una sentencia del Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 25 de Mayo de 2004, en la que se determina que si existe un encargo de venta, se debe encontrar comprador, se ha pactado un precio, y se han firmado una arras penitenciales, ha nacido ya el derecho a advertir los honorarios, independientemente de consumar o no, de forma definitiva, la compraventa.

Pese a esta sentencia, creemos que la forma más equitativa de resolver este tema por ambas partes es que los honorarios se cobren la mitad en el momento de la firma de las arras y la otra mitad en el momento del otorgamiento de la escritura, así el vendedor quedará más tranquilo que velaremos por sus intereses hasta el final de la operación.