¿Existe obligación de asumir el cargo de presidente de comunidad de vecinos?

Soy nuevo propietario de un piso y en una reunión donde no asistí, fui nombrado presidente. Quisiera saber si tengo la obligación de asumir el cargo y, en este caso, cuáles son mis responsabilidades y obligaciones.

El cargo es obligatorio y gratuito, aunque la junta puede tomar en consideración las alegaciones por motivos de excusa fundamentados. Se trata de una función unipersonal, cuya duración es de un año que se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria siguiente al período para el que resultó designado.

Las funciones consisten en convocar y presidir las reuniones de la junta de propietarios representar a la comunidad judicial y extrajudicialmente, elevar a públicos los acuerdos en su caso, velar por la buena conservación y el buen funcionamiento de los elementos y servicios comunes y velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios de los titulares de la secretaría y la administración.

De todas formas si ustedes tienen un administrador únicamente la representación judicial es indelegable, ya que el resto de funciones las asume de facto el administrador en su nombre.