La exoneración de retenciones en los arrendamientos de inmuebles: una cuestión a tener en cuenta

Como es bien sabido, con carácter general están sujetos a retención en los arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles urbanos pero, al mismo tiempo, existen algunos supuestos exceptuados de practicar retención, de acuerdo con el artículo 75.3.g del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como son los siguientes:

– Cuando se trate de arrendamientos de viviendas por empresas por sus empleados.

– Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

– Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo del grupo 861 del IAE o en algún otro epígrafe que faculte por la actividad de arrendamiento subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultara cuota cero.

Nos centraremos en este caso en el tercero de los puntos dado que es el que puede generar más confusión.

El epígrafe 861 del IAE tiene establecida su cuota en función del valor catastral de los bienes inmuebles afectos a la actividad determinándose el importe mínimo de la misma aplicando el 0,10% en el valor catastral. Cuando la cuota, así determinada, da un valor inferior a 601,01 euros se entiende que tributa por cuota cero. Es decir, si la suma de los valores catastrales de los inmuebles afectos a la actividad de arrendamiento es superior a 601.012,10 euros no se tributa por cuota cero y por tanto , se puede solicitar el certificado de exoneración de retenciones.

Para obtener este certificado se deberá cumplimentar el modelo 01 y presentarlo, bien accediendo a la página web de la Agencia Estatal de l Administración Tributaria, AEAT o bien presencialmente en las oficinas de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal, y adjuntar los justificantes de los valores catastrales de los inmuebles afectos. Una vez solicitado, la Administración Tributaria enviará el certificado que servirá como justificante acreditativo ante los arrendatarios (la obligación de acreditar esta exoneración es del arrendador) ya partir de ese momento las facturas se pueden emitir sin retención . Por último, recordar que el certificado tiene vigencia durante el año natural de su expedición.

Martina Homedes

Dpt. Fiscalidad