Liquidación de la cuenta de reparcelación

Supongamos que te encuentras en negociaciones para comprar un solar y al comprobar en el Registro si existía alguna carga te enteras de la existencia de una nota en la que se hace constar que el solar está afectado por el pago de la liquidación definitiva de la cuenta de la reparcelación.

Cuando aparecen estas cargas nos encontramos frente a un solar que procede de un expediente de reparcelación, posiblemente como resultado de la ejecución de un plan parcial. Y, como consecuencia, para que exista el solar como tal, ha sido necesario realizar unas obras de urbanización y unos equipamientos, que han sido abonados por el conjunto de propietarios del Pla.

Este tipo de inscripciones se realizan precisamente para garantizar que serán atendidos estos pagos. El solar responde en caso de que el propietario no pague las cuotas correspondientes de la junta de compensación y podría, llegado el caso, ser subastado a fin de atender a los pagos.

Debe tenerse también presente que este deber es preferente a otras deudas que se hagan constar sobre el solar en el Registro de Propiedad.

Como comprador del solar le recomiendo tres comprobaciones:

  1. Que las obras de urbanización han finalizado por completo.
  2. Que el Ayuntamiento esté de acuerdo en cómo se han llevado a cabo.
  3. Que el vendedor las haya pagado en su totalidad.

Hechas estas comprobaciones, para conseguir la cancelación de la anotación registral, es necesario, por un lado, que el Ayuntamiento acredite que las obras de urbanización han sido aprobadas y aceptadas y por otro que la Junta de Compensación acredite que se han satisfecho todas las cuotas de urbanización.

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