Derecho a vistas y a intimidad

Supongamos que desde hace años vives en una casa unifamiliar separada por una valla de alambrada de la casa vecina. Ahora el vecino ha decidido plantar una hilera de árboles a raíz del muro de separación y esto ha dado lugar a que te hayas quedado sin la vista, porque ha quedado tapada. ¿Realmente, lo que ha hecho tu vecino puede hacerlo? ¿Te esta privando de tu derecho a vistas y a tu intimidad?

Casos parecidos a este han llegado hasta la Audiencia, basándose, por parte de quien ha perdido las vistas, que se trata de una inmisión. Y quien ha plantado los árboles se defiende diciendo que está protegiendo su propiedad. ¿Quién tiene razón?

Evidentemente, nos encontramos ante un claro caso de colisión entre el derecho de vistas que tienes, por un lado, y el derecho de proteger la propiedad, por parte del vecino. En la mayoría de las ocasiones en que un tema de estas características ha llegado al juzgado, el juez y la Audiencia han estimado que es más importante proteger el derecho a la intimidad que el derecho a las vistas.

Por si te queda alguna duda, esto queda bien reflejado en la sentencia del 17 de marzo de 2005: «ante la colisión entre el derecho a tener vistas sobre el paseo del entorno de la cada de la actora, con el derecho a la intimidad alegado por el demandante, debemos decantarnos por la protección preeminente de este último».