¿Qué nos espera en esta declaración de la renta 2016?

El 5 de abril empieza la campaña de la Renta 2016 incorporando importantes novedades, principalmente, la manera de liquidarla a Hacienda.

En primer lugar desaparece el legendario programa PADRE por la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (se mantiene la liquidación del Impuesto sobre Patrimonio). Como substituto se instaura definitivamente la plataforma RENTA WEB que ya se puso en marcha el año pasado. Se ha introducido la posibilidad de hacer la rectificación de la autoliquidación si se ha cometido un error material o por omisión que hará la función de escrito de solicitud de rectificación.

Hay que recordar que la reforma fiscal aprobada previó un cambio en el tratamiento de las sociedades civiles por las cuales, a partir de ahora, las que tengan objeto mercantil dejarán de tributar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pasando a tributar en el Impuesto de Sociedades. Las sociedades Civiles que no tengan objeto mercantil continuarán tributando a efectos del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro del régimen de atribución de rentas.

En lo que se refiere a las cantidades recibidas por la devolución de las cláusulas suelo, en efectivo o a través de otras medidas de compensación con los intereses indemnizatorios, no se deberán integrar en la base imponible. Por otro lado, las cantidades que ahora se devuelven que hayan formado parte de la deducción por inversión de la vivienda habitual en ejercicios anteriores:

Se perderá el derecho a practicar la deducción

Se deberán sumar la cuota líquida estatal y autonómica, meritada en el ejercicio que se hubiera celebrado de acuerdo con la entidad financiera, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios respecto a los cuales no hubieran prescrito. No serán de aplicación respecto a las cantidades que se destinen directamente por la entidad financiera después del acuerdo de minorar el principal del préstamo.

Con lo que respecta al calendario de la campaña de la renta de este año hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • 05/04/2017: inicio servicios telemáticos borrador/declaración
  • 26/06/2017: fecha límite para la domiciliación bancaria
  • 30/06/2017: último día campaña de Renta 2016
  • 06/11/2017: último día segundo pago (en caso de haberlo fraccionado)

La declaración del Impuesto de Patrimonio será también entre el 5 de abril y el 30 de junio, ambos incluidos (26 de junio fecha límite para la domiciliación). Los contribuyentes que presenten declaración del Impuesto sobre el Patrimonio estarán obligados a utilizar la vía telemática para la presentación de la declaración de la renta.

Es importante recordar que los datos fiscales proceden de información facilitada por terceros y sirven de base para realizar los cálculos de la Renta, permitiendo contrastar las diferencias que puedan existir entre los datos fiscales y los datos reales. Por este motivo es muy importante revisar el contenido de los datos fiscales y del borrador para evitar posibles errores de liquidación.

Recordamos que si está interesado en que le confeccionemos la declaración del Ptrimonio y/o la Renta 2016 se ponga en contacto con nuestro Departamento Fiscal.

Martina Homedes

Departamento Fiscal