¿Debo avisar a la comunidad si vendo mi piso?

Quizá desconocías la obligación de notificar a la Comunidad de Propietarios la venta de tu vivienda. Y es que son tantos los trámites que conlleva la compraventa de un inmueble que lo mejor es que dejes que un profesional del sector se encargue de todo el proceso. En las noticias inmobiliarias hemos recogido algunos de los detalles al respecto.

¿Qué dice la Ley?
Si has vendido tu piso de Barcelona, recuerda que ahí no acaba la retahíla de gestiones que conlleva esta operación. Una de las obligaciones, como decíamos, es que el vendedor debe notificar a la Comunidad de propietarios la venta del piso. Y es que, en el caso de que no lo hiciera, podría verse en la desagradable situación de responder por las deudas contraídas por el nuevo propietario con la Comunidad
Así lo dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 9.1 i), en el que establece que si el vendedor no hace esta notificación, se verá obligado al pago solidario de las deudas con la Comunidad que contraiga el nuevo adquirente del piso o local.

Para asegurarse de que se encuentra al margen y totalmente desligado de las futuras deudas que contraiga el nuevo titular con la Comunidad de propietarios, previamente ha de comunicarse la venta del piso al Secretario de la Comunidad. En su defecto si no lo hubiera al Presidente o administrador.

Procedimiento de notificación
La comunicación a la comunidad de la venta del piso deberá hacerse por cualquier medio del que se deje constancia, no exigiendo la Ley que sea de modo fehaciente, por lo que un simple escrito dirigido al Secretario de la Comunidad expresando la venta del piso o local, así como los datos del nuevo propietario será suficiente para cumplir con dicha obligación.

El vendedor deberá quedarse con una copia del escrito firmada por el Secretario de la Comunidad donde conste su recepción. También puede enviar un burofax o un telegrama.

Si no puede notificarse la venta al Secretario de la Comunidad puede enviársele la notificación a cualquier otro cargo de representación de la Comunidad de propietarios. La cuestión es dejar constancia a los órganos de gobierno de la Comunidad de que el inmueble ha cambiado de manos y dar el nombre del nuevo titular.

Ejemplo de comunicación
Este podría ser un escrito dirigido al Secretario de la Comunidad informando de la venta de un piso:

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.1 regla i) de la Ley de Propiedad Horizontal, le hago constar que con fecha xxxx he vendido el piso (o local) xxxxxxx, de cuya Comunidad de propietarios es usted el Secretario.

El nuevo titular es D/Dª xxxxxxxxx, quien seguramente se pondrá en contacto con ustedes. En todo caso, esta notificación sirve para dejar constancia a la Comunidad de propietarios, que deberá tomar las medidas oportunas a los efectos de derechos y obligaciones en relación con dicha propiedad, por cuanto el actual propietario es la persona indicada.

Como ves es un trámite sencillo cuya ejecución puede darte una gran tranquilidad y ahorrarte más de un disgusto.