Y continúan los cambios en relación a la regulación del alquiler

Nuevo Real Decreto de 7/2019 del 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

En el último diario hablaba del tema del alquiler y los cambios legislativos continuados, poco estudiados y que provocan inseguridad jurídica, y no han pasado dos meses que los cambios han seguido. El Gobierno de España ha aprobado nuevas medidas que ya han entrado en vigor y, por tanto, nos afectan:

  • Recuperamos la posibilidad de que las viviendas suntuarias (más de 300 m2 o en los que la renta inicial anual sea superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional) se rigen en primer lugar por la voluntad de las partes y la Ley sea supletoria, tal y como se había hecho desde 1995 y hasta la modificación del 2013 que lo suprimió.
  • Se amplía la durada de los contratos de 3 a 5 años, y a 7 años si el arrendador es persona jurídica.
  • Se amplía la prórroga legal a 3 años.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato irán a cargo del arrendador, cuando éste sea persona jurídica.
  • Quedan definitivamente excluidos de la L.A.U. los arrendamientos de uso turístico en todos los supuestos.
  • Excepción ITP de los contratos de arrendamiento: los inquilinos ya no tendrán que pagar ITP, pero los propietarios tendrán que seguir presentando el ITP igualmente (mod 600) sin tener que liquidar cuota.
  • Garantías Adicionales: se establece un máximo de dos mensualidades.
Al cabo de pocos días, se aprueba el Decreto ley 5/19 de 5 de marzo de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda por parte del Gobierno de Cataluña, con los siguientes objetivos:
  • Hacer frente al déficit de vivienda de protección pública de alquiler
  • Tener más instrumentos para combatir las situaciones de emergencia y desahucios
  • Y propiciar una moderación de los precios de alquiler de las viviendas libres
La medida que más afecta a los clientes-propietarios de patrimoniales es la siguiente:
  • Los contratos de alquiler tendrán que incluir el Índice de Referencia
  • Será obligatorio consignar en la publicidad y en los contratos del índice de Referencia del Precio del Alquiler, que informa sobre la media del precio de alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano.
  • Solo los arrendadores de las viviendas alquiladas con rentas inferiores a este índice se podrán beneficiar de las ayudas públicas dirigidos al fomento del alquiler.

Es una medida que, a nuestro entender, es interesante a efectos que haya transparencia en un sector que ha sido opaco y entendemos que puede ayudar a los arrendatarios a conocer cómo se mueve este mercado. Nuestra empresa ha colaborado activamente a constatar que los datos se ajustan al mercado y podemos dar fe de que es así, pero será necesario que realmente todo el mundo se tome en serio la obligatoriedad de informarlo en los anuncios y contratos.

La Generalitat ha hecho un gran esfuerzo para conseguirlo. Por lo que dijo el Gobierno de España, quieren tenerlo en muy poco tiempo. Lo vemos difícil, ya que hay una premisa básica, que es tener la cultura de ingresar las fianzas y aquí hace años que la tenemos.

Más acciones sobre el tema alquiler. La Consejería de Territorio y Sostenibilidad ha legislado también hace pocos días en relación a la vivienda de protección oficial con el fin de promover que realmente cumpla con su objetivo.

Y si a todo lo explicado añadimos declaraciones y más declaraciones de diferentes Consejerías sobre el tema vivienda, nos daremos cuenta de la importancia que tiene el tema para la sociedad, por eso reclamamos una vez más que se tomen medidas bien estudiadas, que tengan voz todos los sectores que están implicados, que no sean fruto de momentos electorales, de presiones, sino de medidas consensuadas que tengan una continuidad en el tiempo, que ofrezcan seguridad a los actores de un sector vital para la sociedad y la economía.

Immaculada Amat

Presidenta Amat Immobiliaris