Cargas en un inmueble después de firmar arras

¿Qué sucede si entrego las arras para la adquisición de un inmueble y posteriormente aparece una carga de la cual no he sido informado?

Como ya hemos puesto de manifiesto en diversas ocasiones, en el momento de abonar las arras para la compra de un inmueble hace falta exigir a la promotora o a la agencia inmobiliaria que intermedia y asesora la operación que ponga a disposición de la parte compradora la certificación del Registro de la Propiedad que acompañe el documento de arras que se firma y así queden claras y manifiestas las cargas que puedan existir de la finca.

En alguna ocasión puede suceder que entre este documento de arras y la firma de la escritura aparezca alguna carga más en el Registro. En estos casos se pueden dar dos circunstancias diferentes:

  • Que la parte vendedora no tenga conocimiento y por tanto ella quede tan sorprendida como la parte compradora
  • Que tuviera conocimiento y no hubiera informado a la parte adquiriente.

Lo más habitual es que se intente, dentro del plazo establecido en el documento de arras, solucionar esta situación, alargando si fuera necesario el plazo para otorgar la escritura de propiedad. Esto no quita, que si la parte compradora lo desea, puede requerir a la parte vendedora y pedirle la devolución doblada de las arras, siempre que el tema no se solucione en el plazo previsto en el documento firmado, basándose en un incumplimiento manifiesto de las condiciones contractuales.