Una mirada diferente

Hemos esperado a realizar este Diario, para estudiarnos bien las modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pensar cuáles debían ser nuestras recomendaciones, y organizar tres actos (uno en cada oficina) con nuestros clientes propietarios para explicar las nuestras propuestas y recibir su feedback. Dicho esto, podemos decir que tenemos una mirada diferente, porque después de escuchar todo lo que se ha dicho en las tertulias, lo que se ha escrito en los medios… nosotros opinamos muy distinto a la mayoría.

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Este es el título de la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y de la LEC, y nos preguntamos: ¿Fomento? ¿Hablamos de fomento cuando al inquilino le ponemos en más incertidumbres e inseguridades que nunca? ¿Es esto lo que conviene a los propietarios?

Seguramente lo miramos desde el punto de vista de una parte de los arrendadores, desde el punto de vista de la tipología principal de nuestros clientes propietarios a los que hemos intentado inculcar durante años que alquilar los convierte en empresarios de un negocio que tiene como cliente a los inquilinos.

  • Què cal fer amb aquest clients/llogaters? Cuidar-los, garantir la seva seguretat, aconseguir que no t’abandonin.
  • Quan és més rentable el negoci del lloguer? Doncs quan hi ha molt poca rotació, cada vegada que marxa un llogater suposa una despesa per deixar l’habitatge en condicions, i mesos de desocupació (sense cobrar) fins tornar a tenir l’habitatge llogat.

Cuando hemos escuchado a los medios, e incluso hemos leído en comentarios y notas de los colegios profesionales, que la opinión mayoritaria es pensar que es muy bueno para los propietarios que puedan realizar contratos de tres años, no lo entendemos, nos preguntamos:

  • ¿Es realmente bueno para nuestros clientes? Nuestra respuesta es No (salvo siempre situaciones especiales). Pensamos que, por el contrario, puede traspasar posibles clientes inquilinos a clientes compradores.
  • ¿Es bueno que poder sacar a un inquilino tan fácilmente? Nuestra respuesta vuelve a ser No. Es cierto que la propia ley prevé un sistema de protección a través de la inscripción del contrato en el Registro, sin embargo, ¿Y su coste? ¿Cuántos arrendatarios lo harán?
  • ¿De qué nos sirve un registro “de morosos” si solo pueden inscribirse las sentencias firmes? Nuestra experiencia, que es larga, es que las sentencias que obtenemos son mínimas, en la mayor parte de los casos te dejan las llaves días antes del juicio, ¿No son morosos estos? Y los que se autoliquidan la fianza, ¿No lo son también?

Y podríamos continuar…

Nuestras recomendaciones a los propietarios son claras: seguir haciendo contratos de 5 años, no poner la renuncia a la subrogación mortis causa (aquella que permite que el inquilino pueda sacar a la familia de casa) ¿Qué falta hace si el contrato ya tiene una duración limitada? Nos parece excesivo.

Lo que nos queda claro de la nueva Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es que ahora, más que nunca el contrato toma una importancia vital, un buen contrato protege a las dos partes, y un mal contrato puede llevar a situaciones nunca deseadas, este es el reto de la flexibilización y la libertad, bien aplicada es perfecto, pero debe hacerse muy bien.

Deseamos a todo el mundo buenas vacaciones, y que sirvan para “cargar las pilas”.

Nuestra frase de Salvador Espriu del mes: Maldamos a menudo por no hacer nada, por no dejar de hacer nada y quejarnos, porque no hacen nada ni nos dejan hacer nada.