¡Novedades! Nuevo libro del Codigo Civil de Cataluña

El libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, ha entrado en vigor este 1 de enero de 2018, con tres pequeñas excepciones, que entraron en vigor el pasado 1 de marzo.

La incorporación del libro sexto en el Código Civil de Cataluña conlleva la sustitución definitiva de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña y la entrada en una nueva fase legislativa en la que se deberá continuar legislando hasta que las relaciones contractuales y obligatorias que quedan se regulen dado que este libro no contiene todas las relaciones contractuales ni tampoco las agota.

Así, el libro VI se estructura en 3 Títulos:

El título I que no tiene contenido en este momento y regulará las disposiciones generales de las obligaciones y los contratos.

El título II que regula los tipos contractuales.

Finalmente, el Título III que regula las fuentes no contractuales y que está pendiente de desarrollar.

Por tanto, el libro VI tiene un carácter abierto.

Regula las obligaciones y contratos, especialmente la compraventa (desde la venta de una barra de pan hasta la compra de una vivienda), basándose en los trabajos de derecho europeo más avanzados, por lo que se hace un enfoque más moderno y basado en la realidad actual que lo que regula la legislación del código civil español y el código de comercio que son del 1800. Contempla tanto las directivas comunitarias sobre compraventa internacional, como las garantías de bienes de consumo y derechos de consumidores en una única regulación de la compraventa, constituyendo una regulación completa y sistemática

Cabe destacar como novedades básicamente las siguientes:

  • La posible consideración de una persona jurídica como consumidor a efectos de considerar la compraventa como una compraventa de consumo que sería aquella en la que el vendedor actúa en el ámbito de su actividad empresarial o profesional y el comprador lo hace con un propósito principalmente ajeno a estas actividades. (Art. 621.2)
  • Se hace un refuerzo de la información relevante sobre las características del bien a proporcionar al comprador. (621-7)
  • La regulación de la ventaja injusta que supone mantener la figura de la rescisión por lesión pero ampliando su ámbito de aplicación y actualizándolo. (Art. 621.45)
  • La garantía de «conformidad» del producto adquirido es uno de los puntos más innovadores en la regulación del C.C.Cat y la regulación de nuevos plazos para reclamar la no conformidad y resolución. Esta falta de conformidad se producirá en el momento en que se produce la transmisión del riesgo del bien a la otra parte, aunque en las compraventas de consumo se presume que hay falta de conformidad si se pone de manifiesto en los 6 meses siguientes a la transmisión del bien. Es lo que el código civil estatal llama «vicios ocultos».
  • Se amplía el plazo de responsabilidad a 2 años, salvo pacto en contra.
  • En el caso de no conformidad o incumplimiento el libro habla de Remedios del comprador y del vendedor (621.37 a 621.44), estableciendo un plazo de 3 años para la extinción de los remedios. El Código civil estatal habla de «saneamiento».
  • Las arras entienden como confirmatorias, es decir, a cuenta del precio de la compraventa, las penitenciales deben pactar expresamente. (Art 621-8 aparte. 2)
  • Las arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de 6 meses y depositadas ante notario se pueden hacer constar en el registro de la propiedad y en este caso el inmueble afecto al retorno al comprador, en caso de incumplimiento, de la parte no depositada ante notario.
  • Regula el contrato de permuta (621.56 y 621.57) y el de cesión de finca o de aprovechamiento urbanístico a cambio de construcción futura (621.58 a 621.66).
  • El código también contempla los contratos sobre actividad ajena: el mandato (622.21 a 622.39) -con especial referencia a la auto contratación, el conflicto de intereses y al doble mandato y la Gestión de asuntos sin mandato (622.40 a 622.42).
  • Pero también trata los contratos sobre objeto ajeno: previendo contratos de cultivo y regulando el arrendamiento rústico, arrendamiento para pastos, la aparcería, el contrato de granja urbana, contrato de gestión y custodia del territorio, que tiene por finalidad la conservación de la biodiversidad, del patrimonio natural, cultural y paisajístico, y la gestión sostenible de los recursos naturales.
  • Incluye una nueva regulación que tiende a proteger a la parte que requiere financiación por un tercero (621-49) en contratos de compraventa de inmuebles previendo que:

«Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contra, podrá desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, a menos que la denegación se derive de la negligencia del comprador.

El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, en su caso, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al comprador en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato.»

  • Indicación de la superficie del inmueble (621-50); En la compraventa de bienes inmuebles en la que el precio se pacta globalmente y no por razón de la cabida del inmueble, la diferencia de superficie, en más o en menos, no da lugar a la modificación del precio ni a la falta de conformidad.

En la compraventa de inmuebles en la que el precio se calcula por razón de la cabida, medida o superficie del inmueble, una diferencia de cabida que no sobrepase el 10% de la medida pactada da lugar a una modificación proporcional del precio, y si sobrepasa puede ser considerado como falta de conformidad.

  • El Pacto de condición resolutoria está regulado en el artículo 621-54 para el supuesto de falta de pago de todo o parte del precio aplazado y faculta al vendedor para resolver el contrato y recuperar la immueble.
  • En el apartado de contratos aleatorios se regula el violario, es decir la renta vitalicia (624.1 a 624.7), y el nuevo contrato de alimentos (624.8 a 624.11), por lo que un se obliga a proporcionar alojamiento, manutención, cuidado y asistencia a otro durante la vida de éste, a cambio de un bien o derecho.
  • Dentro de los contratos de cooperación en la explotación ganadera regula el contrato de integración.

También, como novedad los art. 626.1 a 626., regulan el censal, dentro de los contratos de financiación y garantía, que sería una alternativa al préstamo, para ofrecer financiación a largo plazo. Se daría cuando una persona transmite a otra la propiedad de bienes concretos o de una cantidad determinada de dinero, y esta última se obliga a pagar a una persona ya sus sucesores una prestación periódica en dinero por tiempo indefinido.