Nuevas modificaciones en materia tributaria

El 2 de diciembre, el gabinete aprobó una serie de medidas fiscales a través de la Ley del Decreto Real 3/2016RD 596/2016. Las modificaciones en materia tributaria se centran especialmente en el impuesto sobre el valor agregado y el impuesto corporativo.

Las nuevas medidas tomadas en el área del impuesto de Afgeit se refieren al SO -SO –SII (suministro inmediato de información) por el cual, a partir del 1 de julio de 2017, se lanzará uno nuevo Registro del sistema de libros a través de la oficina electrónica de la oficina electrónica de la Agencia fiscal.

El nuevo sistema básicamente consiste en el suministro electrónico de los registros de facturación que conforman los libros de registro del IVA. Es decir, los detalles sobre la facturación deben enviarse a la agencia fiscal para que con esta información estén dando forma, casi en tiempo real, los diferentes libros registran el IVA del IVA de los contribuyentes para este impuesto.

Sin embargo, debe enfatizarse que el nuevo sistema será obligatorio para todos los sujetos pasivos que deben liquidar el IVA mensualmente, es decir, grandes empresas (facturación de más de 6 millones de euros el año anterior), grupos de IVA y sujetos pasivos registrado en el redee (registro mensual de devolución de IVA). Sin embargo, los sujetos pasivos no obligatorios podrán acomodar voluntariamente el sistema SII durante el mes de noviembre del año anterior al comienzo del año calendario en el que debe tener efecto a través de la declaración del censo correspondiente. Sin embargo, para este primer ejercicio, la opción de aplicar este sistema desde el 1 de julio de 2017 tendrá que llevarse a cabo durante el mes de junio del ejercicio antes mencionado.

Por último, debe recordarse que se establece un período general de 4 días para la remisión electrónica de la información a partir de la fecha de emisión de la factura o dado que se produce su registro de contabilidad y, en cualquier caso, antes del día 16 del mes siguiente. Uno en el que el mérito correspondiente a la operación registrada o el período de liquidación en el que se han incluido las operaciones correspondientes.

En términos de impuesto corporativo, existen modificaciones con los efectos para los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que afecta principalmente la compensación de las bases de impuestos negativos, a las limitaciones a la aplicación de deducciones por doble imposición nacional e internacional y las pérdidas debido a deterioro del valor de participación.

En términos de las bases fiscales negativas de los ejercicios anteriores, se establece una limitación aplicable a las grandes empresas con los siguientes porcentajes:

  • Empresas con una cantidad neta de número comercial de más de 60 millones de euros, 25%
  • Empresas con una cantidad neta de negocios número de 20-60 millones de euros, 50%

Con respecto a las deducciones para la doble imposición nacional e internacional generada o pendiente de compensación, se establece un límite en su aplicación del 50% de la cuota de integración. Sin embargo, este límite solo será aplicable a entidades con una cantidad de número comercial de más de 20 millones de euros.

Las pérdidas debidas al deterioro del valor de participación que fueron deducibles de impuestos en los períodos fiscales antes de 2013 deben revertirse por un monto anual mínimo, en lineal, durante 5 años, sin perjuicio del hecho de que las reversiones más altas se deben a la aplicación de las reglas del impuesto.

La Ley General Tributaria también ve modificada alguno de sus artículos, especialmente lo referente a aplazamientos y fraccionamientos de deudas. A partir del 1 de enero de 2017 se introducen 3 nuevos supuestos de deudas tributarias que no podrán ser objeto de aplazamiento ni fraccionamiento:

  • Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
  • Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

Adicionalmente, se suprime la excepción que permitía, en determinados casos, el aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias de los retenedores u obligados a realizar ingresos a cuenta.

Por último, pero no menos importante, se prorroga para 2017 la exigencia de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.