¿Qué ocurre si fiscalmente compro una vivienda a un no residente?

El orden jurídico establece una serie de mecanismos de control del tráfico inmobiliario interno para prevenir el fraude y el blanqueo de capitales. Así, aquellas personas que quieran comprar una vivienda a un no residente deben tener presente que, además de estar obligados a realizar una retención en la retransmisión, deben utilizar los medios de pago adecuados a la operación.

En cuanto a la retención que la parte compradora debe efectuar al vendedor no residente, cabe comentar que esta se ha visto reducida considerablemente, a partir del 1 de enero de 2007 y, en la actualidad, es de un 3% del precio total de la compraventa. Esta retención debe practicarse en el momento de formalizar la escritura de compraventa y constituye un pago a cuenta que debe ingresarse en la Agencia Tributaria en el plazo de un mes por parte del comprador.

Esta obligación incluye una garantía adicional del apego real del inmueble al pago de la retención. Además de la retención, los compradores deben saber que los no residentes disponen de cuentas para no residentes y, por tanto, el/los cheque/s que deben prepararse deben ser especiales.

Sin embargo, debe tenerse presente que la no residencia implica su acreditación con el certificado negativo administrativo correspondiente y obliga a presentar ante la Dirección General del Comercio e Inversiones las declaraciones pertinentes, teniendo en cuenta, por ejemplo, que el vendedor no residente utiliza las cantidades resultantes de la operación para invertir en su país de residencia.

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