¿Puedo librarme de ser presidente de comunidad?

Ya hacía tiempo que no publicábamos las consultas de nuestros clientes y solucionábamos sus inquietudes. Hoy publicamos una pregunta recurrente entre nuestros clientes de comunidades y la solución más acertada que esperamos sea de utilidad.
Este año me toca el turno de ser presidenta de la comunidad, pero no estoy muy bien de salud y pienso que no podré cumplir con mis obligaciones como presidenta. ¿Si presento un certificado médico a los vecinos podré liberarme de la obligación?

Los motivos para dejar pasar el turno de presidencia no están establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal y raramente están el Título Constitutivo. Eso nos deja dos caminos: la libre decisión de la Junta de propietarios, es decir, usted puede proponerlo en la reunión y los vecinos pueden aceptar (o no) sus razones. En caso de que la Junta le denegara la posibilidad de saltar el turno de presidencia, también puede solicitar, el plazo de un mes desde la celebración de la junta, el auxilio judicial. En este sentido, debemos decirle que en términos generales los jueces suelen eximir de esta obligación por motivos de salud (entre otros casos). En este caso, el certificado le será necesario. Si desea más información sobre el procedimiento judicial que debería seguir no dude en consultarnos de nuevo, pero para su tranquilidad, le tenemos que decir que un buen administrador suele liberar al presidente de las tareas del día a día, dado que asume íntegramente todas las responsabilidades, excepto la de representación ante terceros.

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