Pago del alquiler

Cuando alguien decide poner su piso en alquiler, teme al mismo miedo: ¿Qué pasará si no pagan el alquiler?

El primer y principal punto a tener presente cuando queremos alquilar una vivienda es la prudencia a la hora de realizar el contrato. ¿Qué entendemos por prudencia? Quiere decir que debemos tener cuidado al solicitar al posible inquilino una serie de informaciones que nos permitan garantizar, al máximo, el cumplimiento en cuanto al pago de los futuros alquileres. Por tanto, antes de la firma, debería contrastarse la autenticidad de esta información, en la medida de lo posible. Esta prudencia puede llegar a garantizarnos casi el 100% del éxito.

Si a pesar de todas estas medidas previas al contrato, nos encontramos con un impago, lo que hace falta es actual con rapidez, aprovechando al máximo todas las posibilidades que nos da la actual legislación.

Dicho esto, ¿qué hacer?

  • Proceder a un requerimiento de pago al inquilino a partir del día 38 en el que se ha dado el impago. A partir de ese momento, el inquilino tiene dos meses de tiempo para realizar el pago.
  • Pasados los dos meses, el propietario puede iniciar la actuación judicial.
  • En la demanda, el propietario puede ofrecer al inquilino, condonar la deuda a cambio del abandono voluntario del inmueble, el plazo de un mes.

Sin embargo, debemos hacer constar, desde la perspectiva de más de 55 años de experiencia en la administración, que el porcentaje de desahucios por carencia de pago, en los que debemos actuar, es muy bajo: el 2% en 2003 y el 1,5% en 2004.