Nuevo sistema de información IVA- SII

Próximamente entra en funcionamiento el nuevo sistema de (IVA-SII) suministro inmediato de información del IVA de cara a mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente, según manifiesta la propia Agencia Tributaria.

Está previsto que a partir del 1 de enero de 2016 comience una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto y será a partir de el 1 de enero de 2017 cuando empezará la fase obligatoria de aplicación de este sistema para aquellos sujetos pasivos a quienes les afecte.

Se trata de cambiar el actual sistema de gestión del IVA y pasar a llevar los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

El nuevo sistema será de aplicación con carácter obligatorio a los sujetos pasivos que actualmente tienen obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:

·          SP inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

·          Grandes empresas (facturación superior a 6 millones de euros)

·          Grupos de IVA

Sin embargo, el nuevo sistema también será de aplicación a los sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse, optando a través de la Declaración censal (modelo 036) durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos.

Los sujetos pasivos acogidos al sistema estarán obligados a llevar, a través de la Sede electrónica, los siguientes Libros Registro:
·          Libro Registro de Facturas Emitidas

·          Libro Registro de Facturas Recibidas

·          Libro Registro de Bienes de Inversión

·          Libro Registro de determinadas Operaciones Intracomunitarias

En ningún momento deberá remitirse las facturas a la AEAT sino los campos de los registro de facturación aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la correspondiente Orden Ministerial. Se tratará de suministrar determinada información que actualmente se encuentra en los libros Registro de IVA y las facturas. Asimismo, se suministrará información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347.

En en cuanto a los plazos para enviar los registros de facturación a la AEAT nos encontramos:

·          Facturas emitidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas por el destinatario o por un tercero, cuyo plazo será de ocho días y en cualquiera de los casos antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse.

·          Facturas recibidas

En el plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produce el registro contable de la factura y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en el que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

·          Operaciones intracomunitarias

En el plazo de cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieran.

·          Bienes de inversión

Dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año.

En el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales no se tendrán en cuenta los sábados, domingos ni declarados festivos nacionales.

Por último, cabe comentar que el SII supone, entre otros aspectos, la:

·          Reducción de las obligaciones formales

·         Ampliación del plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas

·          Reducción de los plazos de comprobación

En definitiva, el nuevo sistema de gestión del IVA supone un cambio en muchos aspectos.