Deducciones de familias numerosas y con discapacidades a cargo

Con la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por lo que se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras mormas tributarias, se crean nuevas deducciones en l ‘IRPF a favor de contribuyentes integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo, siendo el límite por cada una de las deducciones sus cotizaciones sociales.

 Así, los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad podrán minorar la cuota diferencial de la IRPF, a partir del 1 de enero de 2015, en las siguientes deducciones:

1. Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.

2. Ascendientes con discapacidad con derecha en la aplicación del mínimo por ascendiente, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.

3. Familia numerosa de categoría general, hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.

4. Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales si se forma parte de ella.

5. Familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendiente (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos), 1.2. anuales.

 Asimismo, tendrán derecha a minorar la cuota diferencial los contribuyentes que perciban prestaciones del sistema público de protección de paro o pensiones de los regímenes públicos de previsión social o asimilados con derecho a deducción del mínimo por descendiente o ascendente.

 Cuando uno o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Sin embargo, se contempla la posibilidad de cesión de la totalidad de la deducción a favor de uno de ellos.

 Las deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos y tendrán como límite para cada una las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y mutualidades devengadas en cada período impositivo.

Si se tuviera derecho a la deducción respecto a varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

 Se establece también la posibilidad de tramitar el abono anticipado mensual de la deducción mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del modelo 143 en las siguientes modalidades:

 – Colectiva: Deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción íntegra se efectuará a quien figure como primer solicitante, que deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud. En esta modalidad se entiende cedida la deducción a favor del primer solicitante.

 – Individual: Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda entre el número de contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción. En esta modalidad la cesión debe constar en las declaraciones de todos los contribuyentes con derecho a la deducción.

En ambos casos los solicitantes deben estar en posesión del título de familia numerosa del certificado oficial de grado de discapacidad del descendiente y/o ascendente. Asimismo, los solicitantes, descendientes y ascendentes deben disponer de número de identificación fiscal (NIF).

Hay que poner de manifiesto también que las variaciones que pudieran afectar al abono anticipado o cualquier otra circunstancia que implique incumplimiento de los requisitos deberá comunicarse a la Agencia Tributaria.

 Martina Homedes

Departamento fiscal